|
|
|
|
El presente Contrato se concluyó entre la Asociación
para adopción internacional y reintegración (AMOR), registrada
como entidad sin ánimo de lucro y determinada para el desempeño
de actividades de utilidad social, No. en el Registro Tributario 2220147366,
No. en el Registro Estadístico Único /BULSTAT/ 131126083
y con sede y domicilio: República de Bulgaria, ciudad de Sofia,
c/ Dimitar Hadjikotsev 10, piso 6, p-ta 11, representada por la Presidente
de la Junta del Gobierno Maya Dimchova Panguelova, denominada en breve
en este contrato I. Objeto del Contrato Art. 1. Los Poderdantes apoderan a La Asociación y ésta, en calidad de Entidad Acreditada en materia de Adopción Internacional, se compromete a realizar del nombre y de la cuenta de los Poderdantes todas las actuaciones efectivas y legales en el territorio de República de Bulgaria para el comienzo y la realización del procedimiento de plena adopción por los Poderdantes a menor de nacionalidad búlgara, respetando los convenios internacionales en las que Bulgaria forma parte, así como con respeto a la legislación búlgara y extranjera como las leyes del Estado de Origen y el Estado de Acogida. Art. 2. La Asociación tiene Autorización para mediación en materia de adopción internacional No. 24 del 25.05.2004. La Autorización está vigente hasta el 25.05.2006. Art. 3. /1/ El presente contrato entra en vigor desde
el día en que se firma por las partes. II. Honorarios Art. 4. /1/ Por la realizaciión de la
actividad - objeto del contrato - Los Poderdantes aportan como honorarios
a La Asociación la suma de ...................... euros/leva, que se transfiere
via bancaria a la cuenta bancaria de La Asociación: No de la cuenta: .......................................................................................................
Art. 5. /1/ Las sumas para los gastos y tasas que forman
la suma total del honorario se encuentran en el anexo No. 1 que es parte
constante del presente contrato. Art. 6. /1/ En las ocasiones de No Conformidad por parte
de los Poderdantes para la continuación del trámite de adopción,
el adelanto pagado no está sujeto a devolución. III. Derechos y obligaciones de los Poderdantes Art. 7. Los Poderdantes tienen derecho y están obligados a conocer detalladamente, en el momento de la firma del presente contrato, las Reglas Generales del orden y las condiciones de realización de la actividad de mediación en materia de adopción internacional por La Asociación, así como también a conocer la información en los Art. 54 y 55, l. 1 del Decreto No. 3 del 03.09.2003 del Ministerio de Justicia, es decir: los fines y la actividad básica de La Asociación; la Autorización de mediación, incluso su plazo de vigor y los poderes que ha obtenido mediante ésta la Entidad; las sumas de las tasas estatales, costes y gastos, así como también las dimensiones máximas de los honorarios de La Asociación; la organización del trabajo; el orden de la adopción conforme a la legislación búlgara; las exigencias que deben seguirse conforme a la legislación nacional y conforme a la de residencia; los documentos necesarios para la adopción; las consecuencias de la adopción. Art. 8. Los Poderdantes están obligados a facilitar a La Asociación información objetiva, completa, detallada y oportuna, que es necesaria para la realización del trámite de adopción, objeto del contrato. Art. 9. Los Poderdantes están obligados a pagar a La Asociación el honorario acordado en el art. 4 del presente contrato según el modo, los plazos y las condiciones del presente contrato. Art. 10. Los Poderdantes están obligados a realizar un contacto personal con el niño concreto en un plazo no menor de 5 días en el plazo de 2 meses conforme el art. 11, l. 1 del Decreto No. Art. 11. Los Poderdantes están obligados a colaborar plenamente con los Órganos competentes y con La Asociación para la expedición de informes de seguimiento postadoptivo del niño cada semestre durante los 2 años posteriores a la adopción. Art. 12. Los Poderdantes están obligados a aceptar a La Asociación solamente como mediador en materia de adopción internacional y no exigirle responsabilidades por incidentes que puedan surgir durante la tramitación de la adopción y que estén fuera de las posibilidades de La Asociación de prevenir o controlar, como por ejemplo: retirada de la declaración con que se da el consentimiento de adopción por parte de los padres biológicos del niño; exclusión del niño asignado para la adopción del registro de los niños idóneos para adopción internacional por cualquier causa; no conformidad por parte del Consejo de Adopción en asignarles un menor para adopción. Art. 13. 13. Los Poderdantes tienen derecho de informarse sobre el curso del trámite de adopción, así como también sobre el resto de los problemas relacionados con la adopción internacional y con las relaciones entre las partes del presente contrato. Art. 14. Los Poderdantes tienen derecho y están obligados a informarse sobre la Autorización de La Asociación para mediación en materia de adopción internacional, así como también sobre las listas de los debidos por ellos tasas estatales y honorarios de La Asociación. IV. Derechos y obligaciones de La Asociación Art. 15. La Asociación tiene los
derechos siguientes realizando el objeto del presente contrato: Art. 16. La Asociación tiene las siguientes obligaciones
en la realización del objeto del presente contrato: Art. 17. La Asociación tiene la obligación de no legar sus derechos en la realización del trámite de adopción del menor. V. Disposiciones adicionales Art. 18. . En caso de inejecución
culpable considerable de una de las cláusulas de este contrato,
la parte indisciplinada debe a la disciplinada indemnización por
los daños y perjuicios realmente sufridos. Art. 19. Las partes resolverán los litigios que puedan surgir en cuanto a la ejecución de este contrato mediante acuerdo; y cuando eso sea imposible, mediante juicio. Para los problemas no considerados en este contrato se
aplicará la legislación civil de la República de
Bulgaria. El presente contrato se emitió y firmó por
La Asociación en búlgaro traducido al idioma del Estado
de Acogida en tres ejemplares iguales. Las dos partes firman cada una
de las páginas del contrato.
|
|||||||||||||||||||||||||||
|
©2004 -2005 La Asociación de Adopción Internacional y Reintegración
|