Asociación de adopción Internacional y Reintegracíon /AMOR/
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Amor Requisitos generales

 Mediación de la Asociación AMOR



CONTRATO de Mediación en materia de Adopción Internacional

El presente Contrato se concluyó entre la Asociación para adopción internacional y reintegración (AMOR), registrada como entidad sin ánimo de lucro y determinada para el desempeño de actividades de utilidad social, No. en el Registro Tributario 2220147366, No. en el Registro Estadístico Único /BULSTAT/ 131126083 y con sede y domicilio: República de Bulgaria, ciudad de Sofia, c/ Dimitar Hadjikotsev 10, piso 6, p-ta 11, representada por la Presidente de la Junta del Gobierno Maya Dimchova Panguelova, denominada en breve en este contrato
LA ASOCIACIÓN por una parte,
y don ……………………….., DNI ……………......... y doña …………………, DNI ……………………....., de nacionalidad …………….., con domicilio en ………, ciudad de ...................................................................................., denominado/s/ en breve en este contrato PODERDANTE/S/ por otra parte,
se consiguió y firmó el acuerdo siguiente:
 

I. Objeto del Contrato

Art. 1. Los Poderdantes apoderan a La Asociación y ésta, en calidad de Entidad Acreditada en materia de Adopción Internacional, se compromete a realizar del nombre y de la cuenta de los Poderdantes todas las actuaciones efectivas y legales en el territorio de República de Bulgaria para el comienzo y la realización del procedimiento de plena adopción por los Poderdantes a menor de nacionalidad búlgara, respetando los convenios internacionales en las que Bulgaria forma parte, así como con respeto a la legislación búlgara y extranjera como las leyes del Estado de Origen y el Estado de Acogida.

Art. 2. La Asociación tiene Autorización para mediación en materia de adopción internacional No. 24 del 25.05.2004. La Autorización está vigente hasta el 25.05.2006.

Art. 3. /1/ El presente contrato entra en vigor desde el día en que se firma por las partes.
          /2/ Las obligaciones de La Asociación en cuanto al ejercicio de este contrato comienzan el día siguiente a la fecha de la recepción del Adelanto vía bancaria por parte de los Poderdantes, pero no antes del día posterior de la recepción de la documentación completa necesaria para el comienzo del trámite de adopción de menor correspondiente al art. 5 del Decreto No. 3 del 03.09.2003 del Ministerio de Justicia.
      /3/ La vigencia del contrato cesa por el cumplimiento de las obligaciones en éste o por acuerdo mutuo de las partes contratantes.

II. Honorarios

Art. 4. /1/ Por la realizaciión de la actividad - objeto del contrato - Los Poderdantes aportan como honorarios a La Asociación la suma de ...................... euros/leva, que se transfiere via bancaria a la cuenta bancaria de La Asociación: No de la cuenta: .......................................................................................................

      /2/ La suma total de la suma del honorario se efectúa en tres pagos, es decir: el adelanto es el 30% de la suma total, el segúndo pago el 50% de la suma total y el tercer y último pago, el resto de la suma total.
      /3/ El segúndo pago se efectúa en el momento de la Conformidad escrita de los Poderdantes para la adopción de niño concreto en ejecución del trámite en el art. 11 y 12 del Decreto No. 3.
      /4/ El último pago se debe efectuar después de la recepción de la Certificación por parte del Ministro de Justicia de que la adopción se ha realizado de conformidad con el Convenio de protección del niño y colaboración en materia de adopción internacional en el momento de su depósito ante las Autoridades competentes.

Art. 5. /1/ Las sumas para los gastos y tasas que forman la suma total del honorario se encuentran en el anexo No. 1 que es parte constante del presente contrato.
      /2/ En el Honorario del art. 4, l. 1 del presente contrato no se incluyen las sumas para los gastos y costes de acompañamiento e intérprete, como también transporte de los poderdantes durante sus visitas al Estado de Origen fuera de las reglamentadas por la Ley, es decir por su propia iniciativa.

Art. 6. /1/ En las ocasiones de No Conformidad por parte de los Poderdantes para la continuación del trámite de adopción, el adelanto pagado no está sujeto a devolución.
      /2/ En las ocasiones en que la No Conformidad de los Poderdantes para la continuación del trámite de adopción está motivada por escrito y es resultado de causas justificadas u objetivas, pueden solicitar a La Asociación la liquidación del resto de la suma del segúndo pago del honorario, correspondiente a la parte no realizada de los gastos y costes del trámite de adopción.

III. Derechos y obligaciones de los Poderdantes

Art. 7. Los Poderdantes tienen derecho y están obligados a conocer detalladamente, en el momento de la firma del presente contrato, las Reglas Generales del orden y las condiciones de realización de la actividad de mediación en materia de adopción internacional por La Asociación, así como también a conocer la información en los Art. 54 y 55, l. 1 del Decreto No. 3 del 03.09.2003 del Ministerio de Justicia, es decir: los fines y la actividad básica de La Asociación; la Autorización de mediación, incluso su plazo de vigor y los poderes que ha obtenido mediante ésta la Entidad; las sumas de las tasas estatales, costes y gastos, así como también las dimensiones máximas de los honorarios de La Asociación; la organización del trabajo; el orden de la adopción conforme a la legislación búlgara; las exigencias que deben seguirse conforme a la legislación nacional y conforme a la de residencia; los documentos necesarios para la adopción; las consecuencias de la adopción.

Art. 8. Los Poderdantes están obligados a facilitar a La Asociación información objetiva, completa, detallada y oportuna, que es necesaria para la realización del trámite de adopción, objeto del contrato.

Art. 9. Los Poderdantes están obligados a pagar a La Asociación el honorario acordado en el art. 4 del presente contrato según el modo, los plazos y las condiciones del presente contrato.

Art. 10. Los Poderdantes están obligados a realizar un contacto personal con el niño concreto en un plazo no menor de 5 días en el plazo de 2 meses conforme el art. 11, l. 1 del Decreto No.

Art. 11. Los Poderdantes están obligados a colaborar plenamente con los Órganos competentes y con La Asociación para la expedición de informes de seguimiento postadoptivo del niño cada semestre durante los 2 años posteriores a la adopción.

Art. 12. Los Poderdantes están obligados a aceptar a La Asociación solamente como mediador en materia de adopción internacional y no exigirle responsabilidades por incidentes que puedan surgir durante la tramitación de la adopción y que estén fuera de las posibilidades de La Asociación de prevenir o controlar, como por ejemplo: retirada de la declaración con que se da el consentimiento de adopción por parte de los padres biológicos del niño; exclusión del niño asignado para la adopción del registro de los niños idóneos para adopción internacional por cualquier causa; no conformidad por parte del Consejo de Adopción en asignarles un menor para adopción.

Art. 13. 13. Los Poderdantes tienen derecho de informarse sobre el curso del trámite de adopción, así como también sobre el resto de los problemas relacionados con la adopción internacional y con las relaciones entre las partes del presente contrato.

Art. 14. Los Poderdantes tienen derecho y están obligados a informarse sobre la Autorización de La Asociación para mediación en materia de adopción internacional, así como también sobre las listas de los debidos por ellos tasas estatales y honorarios de La Asociación.

IV. Derechos y obligaciones de La Asociación

Art. 15. La Asociación tiene los derechos siguientes realizando el objeto del presente contrato:
         /1/ Recibir todos los poderes por sus Poderdantes tanto para su representación ante los Órganos correspondientes en la República de Bulgaria, así como para la realización de todas las acciones efectivas y legales para la efectuación del trámite de adopción y la protección de los intereses del niño.
         /2/ / Mediar en el establecimiento de contacto entre los Poderdantes y el niño que van a adoptar, así como también facilitar a los adoptantes el informe expedido por el Ministerio de Justicia en cuanto los datos personales del menor, su estado de salud y social, foto, y si fuera necesario, otros materiales acerca del niño.
         /3/ Firmar, entregar y recibir todo tipo de papeles que estime necesarios para la ejecución del trámite de adopción, como también realizar todas las actuaciones efectivas y legales para este fin.

Art. 16. La Asociación tiene las siguientes obligaciones en la realización del objeto del presente contrato:
         /1/ Cumplir con los compromisos asumidos siguiendo los plazos y las etapas del proceso de adopción y emprender las acciones necesarias con el cuidado de mediador reconocido en materia de adopción internacional.
         /2/ Asegurar traducción cualitativa y legalización de la documentación, traducción del presente contrato al idioma del Estado de Acogida, así como también traducción al idioma del Estado de Acogida en las relaciones con los Poderdantes, los Órganos estatales e Instituciones.
         /3/ Las personas que dirigen o trabajan en La Asociación están obligadas a no trasladar o facilitar en público cualquier información relativa a los Poderdantes obtenida durante o a causa de la realización del procedimiento de adopción.
         /4/ Disponer de un equipo multidisciplinario de especialistas muy cualificados y con experiencia en el área de las adopciónes internacionales, formado al menos por un jurista, un psicólogo, un pedagogo y un médico pediatra y, en casos específicos y por problemas del niño, por otros expertos.
         /5/ Presentar en el momento oportuno en el Ministerio de Justicia la solicitud de adopción y los documentos de los Poderdantes, así como también toda información en cuanto a ellos que sea necesaria para la protección del interés del niño.
         /6/ Avisar al Ministerio de la Conformidad o No Conformidad para la adopción de un niño concreto, expresada por los Poderdantes en los plazos del art. 11 del Decreto No. 3 del 03.09.2003 del Ministerio de Justicia.
         /7/ Asegurar la representación de los Poderdantes ante el Tribunal después de la firma del poder en este sentido, explícitamente legalizado por notario.
         /8/ Encargarse de la seguridad y las condiciones convenientes para el transporte de los Poderdantes durante su estancia en el país, así como también del acompañamiento del niño.
         /9/ Mediar en la expedición del permiso para el niño para abandonar la República de Bulgaria y para entrar en el Estado de Acogida, así como también del permiso de residencia para el niño en el Estado de Acogida.
         /10/ Emprender las acciones para asegurar la vuelta del niño a la República de Bulgaria en caso de que la decisión judicial del Tribunal búlgaro no sea reconocida en el Estado de Acogida antes de 1 año desde su entrada en vigor. Seguir el estado del menor durante este período.
         /11/ Hacer conocer a los Poderdantes las Reglas Generales para el orden y las condiciones para la realización de la actividad de mediación en materia de adopción internacional de La Asociación; a la información del Art. 55, l. 1 del Decreto No. 3 del 03.09.2003 del Ministerio de Justicia; como también facilitar a los Poderdantes información detallada en casos de enmiendas legislativas, para los derechos y las obligaciones de los adoptantes y para las consecuencias legales de la plena adopción conforme a las legislaciónes vigentes en el Estado de Acogida y la República de Bulgaria.
         /12/ Informar inmediatamente a los Poderdantes de cada etapa intermedia terminada del trámite de adopción, incluso del consentimiento explícito para la admisión de la adopción por el Ministro de Justicia de la República de Bulgaria.

Art. 17. La Asociación tiene la obligación de no legar sus derechos en la realización del trámite de adopción del menor.

V. Disposiciones adicionales

Art. 18. . En caso de inejecución culpable considerable de una de las cláusulas de este contrato, la parte indisciplinada debe a la disciplinada indemnización por los daños y perjuicios realmente sufridos.

Art. 19. Las partes resolverán los litigios que puedan surgir en cuanto a la ejecución de este contrato mediante acuerdo; y cuando eso sea imposible, mediante juicio.

Para los problemas no considerados en este contrato se aplicará la legislación civil de la República de Bulgaria.

El presente contrato se emitió y firmó por La Asociación en búlgaro traducido al idioma del Estado de Acogida en tres ejemplares iguales. Las dos partes firman cada una de las páginas del contrato.

Fecha de firma: Fecha de firma:
........................................... ...........................................
ASOCIACIÓN PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y REINTEGRACIÓN //:
PODERDANTES:
Presidente de la Junta: .......................................... 1. ........................…………..
                                    /abogado Maya Panguelova/ /                                      /
2. .................………….........
/                                      /

 

 
     

 


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