Según la legislación búlgara pueden ser adoptados internacionalmente solo niños inscritos en el registro de los niños que pueden ser adoptados por personas con residencia habitual en el extranjero en las condiciones de la plena adopción. El registro está a cargo del Ministerio de Justicia.
Se puede proceder a la inscripción si dentro de los 6 meses desde su inscripción en el registro nacional para el mismo se han asignado no menos de tres adoptantes con con residencia habitual en la República de Bulgaria y ninguno de ellos ha presentado una solicitud para la adopción, o cuando a pesar de los esfuerzos realizados no es posible asignar a un adoptante adecuado.
Los gemelos se adoptan juntos, siendo una excepción su adopción por separado. Los hermanos y hermanas también se adoptan juntos si tienen un vínculo emocional entre sí.
Las características de los niños que pueden ser adoptados internacionalmente no pueden concretizarse, pero con vistas a las condiciones indicadas para su inscripción en el registro que está a cargo del Ministerio de Justicia se puede llegar a la conclusión sobre la existencia de un número que no es menor de niños de edad mayor y de niños con desarrollo y estado de salud específicos.
El adoptante debe ser una persona activa que no ha sido privada de patria potestad y que tiene por lo menos 15 años de diferencia de edad con el adoptando. Se admite la adopción por dos personas solo si son esposos.
Según las normas vigentes, para iniciar los trámites del procedimiento de adopción una persona con residencia habitual en el extranjero que desea adoptar a un niño con residencia habitual en Bulgaria debe presentar una solicitud con los documentos adjuntos a ella dirigida al Ministerio de Justicia. La solicitud se presenta a través del órgano central del respectivo país o a través de una organización acreditada que ha recibido la autorización para mediar en adopciones internacionales por parte del ministro de justicia. La solicitud puede ser presentada a través del órgano central o a través de la entidad acreditada. La lista de las organizaciones acreditadas autorizadas por el ministro de justicia para mediar en adopciones internacionales está publicada en la web página oficial del Ministerio de Justicia - www.justice.government.bg.
La solicitud debe ser firmada por el solicitante, siendo su contenido y los anexos los establecidos en el art. 6 de la Ordenanza No. 13 del 30.09.2009 sobre la regulación de las condiciones y el régimen de otorgar el consentimien t o para la adopción internacional y para llevar a cabo los registros de las adopciones internacionales y debe contener un breve resumen de los datos de los adoptantes nombres, nacionalidad y ciudadanía, número del documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, país de la residencia habitual, domicilio permanente y actual, inclusive una breve historia de la familia del adoptante, información sobre su situación económica y social, información sobre el órgano central o sobre la entidad acreditada en el extranjero que es mediadora para el adoptante, inclusive personas de contacto, domicilio, teléfono, representación, condiciones según el permiso de la entidad acreditada, como también otras circunstancias que tendrán importancia para la adopción (como tales se pueden considerar las preferencias de los adoptantes referentes al niño).
A la solicitud se deben adjuntar:
Permiso para la adopción, según la ley del país de residencia habitual;
Documento que certifica que el adoptante no está privado de patria potestad, expedido por el órgano competente;
Informe social sobre el adoptante que contiene además información sobre los miembros de su familia, inclusive sobre su estado de salud;
Documento sobre la salud del adoptante que debe reflejar el estado de salud físico y psíquico de la persona, la ausencia de enfermedades crónicas graves, infecciosas, venéreas, SIDA, tuberculosis y otras que amenazan su vida. Es sumamente importante que en los certificados médicos se señale exactamente el contenido indicado. El Ministerio de Justicia acepta certificados médicos expedidos como máximo un año antes de su presentación;
Documento sobre los antecedentes penales del adoptante.
Cuando los predoptantes son matrimonio, es necesario presentar también el certificado de matrimonio.
Cuando la solicitud es presentada por una entidad acreditada o a través de ella, se deben adjuntar también el contrato y el poder de los adoptantes para realizar las funciones de intermediación en el procedimiento de adopción internacional.
Es importante tener en cuenta lo establecido en el art. 6, inc. 8 de la Ordenanza No. 13/2009 que dispone que todos los documentos del extranjero se deben presentar en original y traducidos al búlgaro, legalizados por la Embajada de Bulgaria o el consulado en el país respectivo. Los documentos emitidos en el territorio de un país que es parte del Convenio del 05.10.1961 para la suspensión del requisito de legalizar las actas públicas extranjeras y aquellas que llevan apostilla, se presentan en original y traducidos al búlgaro, legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria.
La solicitud se examina en un plazo de 30 días después de haber sido recibida. Al constatarse omisiones en ella y/o en los documentos presentados el Ministerio de Justicia da instrucciones para su eliminación en un plazo de 30 días.
Sobre la base de la solicitud así presentada y los documentos correctamente redactados anexos a ella el adoptante se inscribe en el registro de los adoptantes con residencia habitual en el extranjero que desean adoptar a un niño con residencia habitual en la República de Bulgaria en las condiciones de plena adopción.
Para recibir la preasignación de un niño el adoptante debe ser considerado por el Consejo de adopción internacional como idóneo para adoptar al niño concreto del registro de los niños que pueden ser adoptados por personas con residencia habitual en el extranjero en las condiciones de plena adopción.
Conforme al art. 114, inc. 1 del Código de Familia adjunto al Ministerio de Justicia se ha creado el Consejo de adopción internacional que tiene importantes facultades consultivas con respecto a la adopción internacional. Este órgano es interinstitucional y está compuesto por presidente viceministro de justicia, y miembros un representante del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Educación, la Ciencia y la Juventud, del Ministerio del Trabajo y la Política social, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Agencia Estatal para la protección del niño. El presidente y cada uno de los miembros tienen un sustituto. La participación de representantes de distintas instituciones en el Consejo de adopción internacional garantiza la presencia de competencias de diferentes expertos que constituye sin duda una premisa para la mejor defensa de los intereses del niño. El Consejo de adopción internacional es un órgano permanente que se reúne semanalmente.
En un plazo de 60 días desde la inscripción de los niños en el registro según el art. 113, inc. 1, p. 1 del Código de Familia el Consejo de adopción internacional examina las solicitudes de los candidatos para determinar al adoptante adecuado de acuerdo con el número consecutivo de inscripción de los adoptantes en el registro, las preferencias manifestadas por ellos, así como las circunstancias que tienen importancia para el niño. Los expedientes de los niños se examinan por el Consejo según el orden de su inscripción y se comparan con los datos de los adoptantes y las condiciones contenidas en los permisos para la adopción de un niño. Para determinar al adoptante el Consejo discute todos los aspirantes adecuados y a la hora de tomar el acuerdo para la determinación del adoptante adecuado el Consejo toma en consideración también las posibilidades de los adoptantes de asegurarle bienestar físico, psíquico y social, como también la información sobre la personalidad del adoptante y las demás circunstancias de importancia para la adopción. La evaluación se realiza preferentemente sobre la base de los informes sobre los adoptantes elaborados por los órganos competentes correspondientes.
Sobre la base de la evaluación hecha el Consejo de adopción internacional toma un acuerdo que contiene datos sobre el niño y los adoptantes, como también breves motivos sobre la elección realizada y presenta una propuesta al ministro de justicia para determinar al adoptante adecuado con residencia habitual en el extranjero para cada uno de los niños inscritos en el registro.
Si el adoptante considerado adecuado tiene su residencia habitual en un país que es parte del Convenio de La Haya, el certificado para emprender el procedimiento de adopción, junto con el informe sobre el niño, acompañado de una foto del mismo en toda su estatura se envía al órgano central del país de acogimiento y a la entidad mediadora acreditada.
En un plazo de dos meses después de haber recibido el informe sobre el niño en el órgano central del país de acogida, parte del Convenio de La Haya, o en la entidad acreditada, con facultades delegadas conforme al art. 22 del Convenio de La Haya, se debe recibir en el Ministerio de Justicia una carta para el consentimiento o no para iniciar los trámites para el procedimiento de adopción del niño concreto.
En dicho plazo de dos meses en el Ministerio de Justicia se debe recibir por el órgano central o la entidad acreditada un consentimiento por escrito o una negativa del adoptante para adoptar al niño concreto. Antes de otorgar dicho consentimiento el adoptante debe haber establecido contacto con el niño cuya duración mínima debe ser por lo menos 5 días. Si el adoptante no puede establecer dicho contacto con el niño debido a enfermedad, dificultades financieras, compromisos urgentes de trabajo o dificultades para organizar el viaje, el mismo presenta una declaración con su firma notarialmente legalizada manifestando que acepta el riego sobre el origen y el futuro estado y desarrollo físico y psíquico del niño, señalando la causa para la falta de contacto.
En dicho plazo de dos meses en el Ministerio de Justicia se deben recibir también, junto con el consentimiento:
- un documento expedido por el órgano competente que certifica que la ley según la residencia habitual del adoptante no permite que el niño sea readoptado hasta que no se haya suspendido la adopción existente, o una declaración del adoptante con su firma notarialmente legalizada manifestando que el niño no será readoptado, si la ley lo permite;
- una declaración del adoptante con su firma notarialmente legalizada manifestando que el niño no será sometido a tratamiento experimental con medicamentos y que en vida partes de su cuerpo no serán usadas para donación;
- una declaración de que el consentimiento otorgado por ellos no conlleva ningún beneficio material;
- un documento para la tasa estatal pagada (a razón de 50 levas);
- un documento certificando que el órgano competente en el país de la residencia habitual del adoptante realizará el seguimiento posterior a la adopción del niño concreto durante 2 años desde la admisión de la adopción, en los supuestos del art. 12, inc. 2 de la Ordenanza No. 13 del 30.09.2009.
Los trámites administrativos finalizan con el consentimiento expreso por escrito para la adopción, otorgado por el ministro de justicia en un plazo de 14 días desde la presentación de los documentos necesarios.
En un plazo de tres días desde la notificación del consentimiento expreso por escrito del ministro de justicia deben enviarse una solicitud al Juzgado de la ciudad de Sofía para la admisión de la adopción y un documento para la tasa estatal pagada cobrada por el juzgado, conforme a la Tarifa de las tasas estatales que cobran los tribunales según el Código de Procedimiento Civil (a razón de 25 levas). En un plazo de siete días después de haberlos recibido el Ministerio de Justicia envía de oficio la solicitud y el expediente al juzgado.
La entidad acreditada asegura la representación del adoptante ante el juzgado y presenta en el Ministerio de Justicia una copia legalizada de la sentncia judicial para la admisión de la adopción dentro de los 7 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma. Sobre la base de la sentencia presentada el Ministro de Justicia expide un certificado conforme al art. 23 del Convenio para la defensa de los niños y la colaboración en materia de la adopción internacional, haciendo constar que la adopción se ha efectuado conforme al Convenio.
El órgano central o la entidad acreditada correspondiente presenta en el Ministerio de Justicia cada seis meses un informe elaborado por ellos sobre el estado del niño, en los marcos de los dos años después de su adopción. El informe debe cumplir los requisitos en la forma, establecida en el arriba mencionado art. 6, inc. 8 de la Ordenanza No. 13/2009.
Cuando en el registro no aparecen inscritos adoptantes adecuados, el Consejo de adopciones internacionales no puede determinar adoptantes adecuados entre las personas inscritas o los adoptantes determinados han negado adoptar a un niño con problema de salud, necesidades especiales o edad superior a 7 años, el Ministro de Justicia toma las medidas especiales siguientes:
1. publica una vez al mes hasta el 25 o el 30 del mes corriente en la página electrónica especial del Ministerio información general sobre cada niño;
2. presta información y datos detallados sobre las características de un niño concreto según el p. 1, en virtud de una solicitud presentada por una entidad acreditada que ha recibido autorización para la intermediación del Ministro de Justicia. En caso de necesidad, se puede presentar también una foto. A la solicitud se adjunta una declaración con la firma legalizada por notario de que la información y la foto serán utilizadas solo para los fines determinados.
La entidad acreditada a la cual se han entregado los materiales y los documentos de un niño de la lista está obligada a devolverlos si dentro de los dos meses después de haber recibido la información, en el Ministerio de Justicia no se ha presentado una solicitud de adoptante para llevar a cabo la adopción. La solicitud presentada para la adopción de un niño se examina enseguida.
Información sobre niños según el p. 1 puede ser presentada por un órgano central o la entidad extranjera creditada que éste señala cuando al efecto existe un contrato firmado.